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La firma electrónica y digital en España

Legislación

En España, la firma electrónica está regulada en el ordenamiento jurídico local mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Esta ley regula elementos específicos de los servicios de confianza electrónica y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), que regula la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y deroga la Directiva 1999/93/CE.

Es importante destacar que la Ley 6/2020 ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que regula la firma electrónica, y junto a ella los principios no compatibles con el Reglamento eIDAS, que es de aplicación directa. Con ello se evitan las lagunas normativas que se producen y que podrían dar lugar a situaciones jurídicas inciertas en torno a los servicios de confianza electrónica.

Los tres tipos de firmas que se contemplan: 

Firma electrónica simple

Según lo descrito en el artículo 3 del Reglamento eIDAS:

  • El término “firma electrónica” se refiere a los datos en forma electrónica adjuntos o asociados lógicamente a otros datos electrónicos utilizados por el firmante para la firma.

Es decir, una firma electrónica simple es una firma que permite identificar digitalmente al firmante con sus datos, pero que ofrece un bajo nivel de seguridad.

Firma electrónica avanzada

En cuanto a la firma electrónica avanzada, el artículo 3 del Reglamento eIDAS ofrece la siguiente definición: 

  • Que una "firma electrónica avanzada" es realmente una firma electrónica y que cumple los requisitos mencionados en el artículo 26;

Los requisitos para este tipo de firma según el artículo 26 del Reglamento son los siguientes:

  • que pueda ser vinculado de forma única con el firmante

  • permitir la identificación del firmante

  • haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo

  • estar vinculado a los datos firmados por él de manera que cualquier modificación de los datos a posteriori sea detectable

Las firmas electrónicas avanzadas ofrecen un mayor nivel de seguridad, ya que permiten la identificación unívoca del firmante con el documento electrónico en cuestión, así como el posterior registro de la firma, además de la aceptación por parte del firmante, todo lo cual se combina para evitar cualquier modificación posterior del documento.

 3Firma electrónica cualificada

En referencia a la firma electrónica cualificada, el Reglamento eIDAS (artículo 3) señala lo siguiente:  

  • Una "firma electrónica cualificada" es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

Además, una firma electrónica cualificada es aquella que se realiza con un certificado cualificado, definido por el reglamento de la siguiente manera:

  • Un certificado de firma electrónica emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado y que cumple los requisitos establecidos en el Anexo I. 

  • La firma electrónica cualificada tiene las mismas características que la firma electrónica avanzada, ya que está vinculada al firmante de forma única e intransferible. También está vinculada al documento de tal manera que no puede ser alterada después de que éste haya sido firmado. Sin embargo, la firma electrónica cualificada se diferencia de la firma electrónica avanzada en que debe ser creada por un certificado electrónico que valide la identificación del firmante. También debe ser emitida por una Autoridad de Certificación, lo que significa que es un método de firma seguro y completo.

Consideraciones sobre la firma electrónica y digital en España

Una firma electrónica cualificada, o QES, se genera mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas (respaldado por un certificado emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado). Tiene la misma validez que una firma manuscrita o húmeda.

Para ser calificada como QES y tener la misma validez que una firma manuscrita, se requiere un documento electrónico emitido por una Autoridad de Certificación que identifique a una persona (física o jurídica).

La misión de esta Autoridad de Certificación es validar y certificar que una firma electrónica corresponde a una persona o entidad concreta. Además, lleva la información necesaria para firmar electrónicamente un documento, así como identificar al titular de la firma junto con sus datos, incluyendo su nombre, DNI, claves y algoritmo de firma, fecha de caducidad y organismo emisor. 

Documentos considerados válidos con firma electrónica simple (SES) en España

En España, la firma electrónica simple es la más utilizada y recomendada para la firma de documentos que conllevan muy poco o bajo riesgo en términos de legalidad. Esto podría incluir documentos como: 

  • las condiciones generales de un sitio web

  • validación de los días de permiso o vacaciones de los empleados 

Documentos considerados válidos con firma electrónica avanzada (AES) en España

  • contratos de trabajo

  • contribuciones

  • contratos comerciales

  • contratos de arrendamiento de inmuebles (cuando el contrato no supera los 6 años)

Salvo raras excepciones a la norma, la mayoría de los documentos pueden firmarse electrónicamente en España. La firma electrónica es válida en todas las profesiones y sectores.

Documentos considerados válidos con firma electrónica cualificada (QES) en España

Los documentos que sólo se consideran válidos en España con firma electrónica cualificada suelen limitarse a aquellas gestiones con la administración pública, como son: 

  • autoridades fiscales o Hacienda

  • seguridad social 

Documentos que sólo deben ser firmados con firma manuscrita o húmeda en España

Hay algunos contratos notariales que no se pueden firmar electrónicamente en España. Entre ellos se encuentran: 

  • los contratos por los que una parte se compromete a transferir o adquirir gravámenes, o a modificar o rescindir derechos sobre bienes inmuebles

  • el arrendamiento de bienes inmuebles por seis años o más, siempre que este arrendamiento tenga un efecto perjudicial para terceros

  • acuerdos matrimoniales y sus modificaciones

  • cesión o renuncia de los derechos de herencia

  • poderes notariales

  • cesión de acciones o derechos que se derivan de un documento ya notariado

  • estatutos corporativos (lo que incluye, por ejemplo, la incorporación de personas jurídicas)

  • hipotecas mobiliarias y prendas no posesorias.

Recursos útiles

Esta página está destinada a comunicar información general y no constituye asesoramiento jurídico. Aunque hemos hecho todo lo posible para garantizar que esta información sea precisa y esté actualizada, puede que no represente la versión más reciente sobre los temas legales en cuestión. No se debe realizar ninguna acción basada en la información proporcionada y Smallpdf y sus empleados renuncian a toda responsabilidad relacionada con cualquier acción que se realice o no en base a esta información en la medida en que lo permita la ley. En caso de cualquier duda o incertidumbre sobre la legalidad de las firmas electrónicas y/o digitales en tu país o zona, por favor, consulta las leyes locales o a un profesional del derecho para que te asesore.