En España, la firma electrónica está regulada en el ordenamiento jurídico local mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Esta ley regula elementos específicos de los servicios de confianza electrónica y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), que regula la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y deroga la Directiva 1999/93/CE.
Es importante destacar que la Ley 6/2020 ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que regula la firma electrónica, y junto a ella los principios no compatibles con el Reglamento eIDAS, que es de aplicación directa. Con ello se evitan las lagunas normativas que se producen y que podrían dar lugar a situaciones jurídicas inciertas en torno a los servicios de confianza electrónica.
Los tres tipos de firmas que se contemplan:
Según lo descrito en el artículo 3 del Reglamento eIDAS:
El término “firma electrónica” se refiere a los datos en forma electrónica adjuntos o asociados lógicamente a otros datos electrónicos utilizados por el firmante para la firma.
Es decir, una firma electrónica simple es una firma que permite identificar digitalmente al firmante con sus datos, pero que ofrece un bajo nivel de seguridad.
En cuanto a la firma electrónica avanzada, el artículo 3 del Reglamento eIDAS ofrece la siguiente definición:
Que una "firma electrónica avanzada" es realmente una firma electrónica y que cumple los requisitos mencionados en el artículo 26;
Los requisitos para este tipo de firma según el artículo 26 del Reglamento son los siguientes:
que pueda ser vinculado de forma única con el firmante
permitir la identificación del firmante
haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo
estar vinculado a los datos firmados por él de manera que cualquier modificación de los datos a posteriori sea detectable
Las firmas electrónicas avanzadas ofrecen un mayor nivel de seguridad, ya que permiten la identificación unívoca del firmante con el documento electrónico en cuestión, así como el posterior registro de la firma, además de la aceptación por parte del firmante, todo lo cual se combina para evitar cualquier modificación posterior del documento.
En referencia a la firma electrónica cualificada, el Reglamento eIDAS (artículo 3) señala lo siguiente:
Una "firma electrónica cualificada" es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Además, una firma electrónica cualificada es aquella que se realiza con un certificado cualificado, definido por el reglamento de la siguiente manera:
Un certificado de firma electrónica emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado y que cumple los requisitos establecidos en el Anexo I.
La firma electrónica cualificada tiene las mismas características que la firma electrónica avanzada, ya que está vinculada al firmante de forma única e intransferible. También está vinculada al documento de tal manera que no puede ser alterada después de que éste haya sido firmado. Sin embargo, la firma electrónica cualificada se diferencia de la firma electrónica avanzada en que debe ser creada por un certificado electrónico que valide la identificación del firmante. También debe ser emitida por una Autoridad de Certificación, lo que significa que es un método de firma seguro y completo.
Una firma electrónica cualificada, o QES, se genera mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas (respaldado por un certificado emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado). Tiene la misma validez que una firma manuscrita o húmeda.
Para ser calificada como QES y tener la misma validez que una firma manuscrita, se requiere un documento electrónico emitido por una Autoridad de Certificación que identifique a una persona (física o jurídica).
La misión de esta Autoridad de Certificación es validar y certificar que una firma electrónica corresponde a una persona o entidad concreta. Además, lleva la información necesaria para firmar electrónicamente un documento, así como identificar al titular de la firma junto con sus datos, incluyendo su nombre, DNI, claves y algoritmo de firma, fecha de caducidad y organismo emisor.
En España, la firma electrónica simple es la más utilizada y recomendada para la firma de documentos que conllevan muy poco o bajo riesgo en términos de legalidad. Esto podría incluir documentos como:
las condiciones generales de un sitio web
validación de los días de permiso o vacaciones de los empleados
contratos de trabajo
contribuciones
contratos comerciales
contratos de arrendamiento de inmuebles (cuando el contrato no supera los 6 años)
Salvo raras excepciones a la norma, la mayoría de los documentos pueden firmarse electrónicamente en España. La firma electrónica es válida en todas las profesiones y sectores.
Los documentos que sólo se consideran válidos en España con firma electrónica cualificada suelen limitarse a aquellas gestiones con la administración pública, como son:
autoridades fiscales o Hacienda
seguridad social
Hay algunos contratos notariales que no se pueden firmar electrónicamente en España. Entre ellos se encuentran:
los contratos por los que una parte se compromete a transferir o adquirir gravámenes, o a modificar o rescindir derechos sobre bienes inmuebles
el arrendamiento de bienes inmuebles por seis años o más, siempre que este arrendamiento tenga un efecto perjudicial para terceros
acuerdos matrimoniales y sus modificaciones
cesión o renuncia de los derechos de herencia
poderes notariales
cesión de acciones o derechos que se derivan de un documento ya notariado
estatutos corporativos (lo que incluye, por ejemplo, la incorporación de personas jurídicas)
hipotecas mobiliarias y prendas no posesorias.
Gobierno de España: La Firma Electrónica.
Gobierno de España: Base legal de la Firma Electrónica
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